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¿Que pasa si aerolineas argentinas cancela mi vuelo?

Respuesta directa

Aerolíneas Argentinas debe ofrecer, a elección del pasajero, el endoso del billete a otra compañía, la reprogramación del vuelo o la devolución del importe, además de asistencia en tierra. Lo fijan las Condiciones Generales del Transporte Aéreo aprobadas por la Resolución 1532/98 del Ministerio de Economía.

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El marco argentino

En Argentina la cancelación de un vuelo no se resuelve con una tabla de importes fijos como en Europa, sino con un catálogo de opciones. Las Condiciones Generales del Transporte Aéreo, aprobadas por la Resolución 1532/98, establecen que cuando el transportista cancela, no puede efectuar el vuelo razonablemente conforme al horario previsto o deja de hacer escala en el punto contratado, el pasajero elige entre tres salidas: que su billete se endose a otro transportador sin cargo adicional, que se le reprograme el viaje hacia el mismo destino por la primera vía disponible, o que se le devuelva lo pagado por el tramo no utilizado.

La asistencia mientras se espera

Mientras se resuelve la situación, la compañía debe hacerse cargo de las prestaciones que la demora exija: comunicaciones, comidas y refrigerios en proporción al tiempo de espera, y alojamiento con traslado entre el aeropuerto y el hotel cuando la reprogramación obliga a pernoctar. Estas obligaciones rigen con independencia de la causa: no son una indemnización, sino un deber de atención.

Reclamación y vuelos internacionales

El organismo competente es la Administración Nacional de Aviación Civil, que recibe denuncias de usuarios contra las compañías. Antes conviene presentar el reclamo directamente ante la aerolínea y guardar copia, porque suele ser el primer paso exigido.

Si el vuelo despega desde un aeropuerto de la Unión Europea, la operación queda además amparada por el Reglamento 261/2004, que sí prevé compensaciones económicas tasadas. En trayectos internacionales, el Convenio de Montreal añade un régimen de responsabilidad por daños derivados del retraso, siempre que el pasajero acredite el perjuicio concreto que sufrió.

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